Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de antofagasta, dio lugar en parte a reclamo de liquidacuón. en dicha liqudación el servicio de impuestos internos rechazó como gasto toda la depreciación y el saldo de corrección monetaria declaradas en el año tributario 2008, además de no aceptar la imputación del crédito del art. 33 bis de la ley de la renta por la adquisición de un vehículo tipo station wagon. además, hubo otro concepto no reclamado por el contribuyente. que, ponderada preferentemente la contabilidad en conjunto con las demás pruebas, se tuvo por verdadero el saldo de corrección monetaria y la depreciación anual declarada por el contribuyente en su formulario 22, salvo en la parte que correspondió a la depreciación del vehículo station wagon, cuya depreciación no es gasto aceptado conforme lo dispone el inciso 1° del artículo 31 de la ley de la renta. finalmente, se rechaza el reclamo en lo que se refiere al uso de la franquicia del art. 33 bis de la ley de la renta, por no cumplir requisitos legales.