Ambiental

Artículo 48 del Reglamento del SEIA que regula el término anticipado del procedimiento…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 48 del Reglamento del SEIA que regula el término anticipado del procedimiento de evaluación de Declaraciones de Impacto Ambiental. Establece causales de devolución por falta de información relevante o esencial no subsanable, o cuando el proyecto requiera un Estudio de Impacto Ambiental. Fija un plazo de 30 días para dicha decisión y admite recurso de reposición en contra de la resolución.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.