Resumen
El tribunal tributario y aduanero dio lugar al reclamo y ordenó anular la liquidación n° 52 del sii. para el efecto tuvo presente el hecho de que el contribuyente, estando fuera de plazo, solicitó prórroga para contestar y acompañar los antecedentes al sii, prorroga que fue concedida mediante oficio por el sii. el plazo para contestar la citación ews prorrogable como una facultad del sii y al otorgar este una prórroga para contestar la citación, modificó irreocablemente el procedimiento de fiscalización que estaba llevando a cabo respecto al contribuyente. desde el momento que al contribuyente se le da un nuevo plazo, dicho plazo tiene validez jurídica y genera todos los efectos consecuentes, por lo que si no es respetado por la administración, caen completamente todos los actos administrativos del procedimiento de fiscalización que lo sostenían. la iltma. corte de apelaciones de arica, confirmó la sentencia apelada teniendo en cuenta el principio fundamenbtal de la doctrina administrativa consistente en la confianza legítima en la actuación de la administración, al indicarle el sii al contribuyente un nuevo plazo que no puede ser desconocido bajo pena de actuar en forma ilegal, no pudiendo desconocer la existencia de una prórroga ya decretada. la extma. corte suprema rechazó el recurso de casasión deducido por el sii, fundada en que de acuerdo a la doctrina a nadie le es lícito hacer valer un derecho civil o procesal en contradicción con su anterior conducta jurídica, doctrina conocida como "de los actos propios", que consagra el principio de la buena fe.