Resumen del criterio jurisprudencial
Ley chilena que regula la diligencia de notificación, específicamente el artículo 45 del Código de Procedimiento Civil. Dispone que la notificación se extienda según el artículo 43 y que quien reciba las copias debe suscribirla si puede, dejándose testimonio de su nombre, edad, profesión y domicilio. Establece así una formalidad esencial para la notificación personal.