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La causa se origina por una reclamación interpuesta por Marco Antonio Cáceres Ule contr…

Resumen del criterio jurisprudencial

La causa se origina por una reclamación interpuesta por Marco Antonio Cáceres Ule contra la resolución DGA N° 3087 (Exenta) de 26 de noviembre de 2014, que desestimó la reconsideración contra la Resolución DGA N° 744 de 28 de junio de 2011, que a su vez denegó el derecho de aprovechamiento de aguas no consuntivo sobre el río Queuco. La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la reclamación, y el reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma por improcedente, al tratarse de un juicio regido por ley especial, y rechazó el de fondo por manifiesta falta de fundamento. La decisión se basó en que los vicios alegados no se ajustaban a las causales legales aplicables y que el recurso pretendía revisar hechos establecidos por los jueces de instancia.

aguasCorte Suprema

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.