Resumen del criterio jurisprudencial
La causa se origina por una reclamación interpuesta por Marco Antonio Cáceres Ule contra la resolución DGA N° 3087 (Exenta) de 26 de noviembre de 2014, que desestimó la reconsideración contra la Resolución DGA N° 744 de 28 de junio de 2011, que a su vez denegó el derecho de aprovechamiento de aguas no consuntivo sobre el río Queuco. La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la reclamación, y el reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma por improcedente, al tratarse de un juicio regido por ley especial, y rechazó el de fondo por manifiesta falta de fundamento. La decisión se basó en que los vicios alegados no se ajustaban a las causales legales aplicables y que el recurso pretendía revisar hechos establecidos por los jueces de instancia.