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El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamació…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió ha lugar al reclamo interpuesto en contra de la liquidación del sii, acogiendo los argumentos de la reclamante en cuanto a que en el acto reclamado se encontraría prescrito. el fallo señala que respecto de la prescripción, se debe tener presente que las normas legales respectivas autorizan al servicio de impuestos internos para proceder a la fiscalización de autos y que el artículo 200 del código tributario establece el plazo de prescripción de tres años dentro del cual la autoridad tributaria está limitada en su facultad para liquidar, revisar y girar los respectivos impuestos, plazo que se aumenta por el término de tres meses desde que se practique el trámite de la citación al contribuyente, de conformidad al artículo 63 del mismo código o a otras disposiciones que lo establezcan, pero sólo respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en dicha citación, extendiéndose, a su vez, si, conforme el mismo artículo, se prorroga el plazo conferido, en los mismos términos. que, además, el plazo señalado en el citado artículo 200, se entiende renovado o aumentado en tres meses desde la recepción de la carta devuelta, si se cumplen los taxativos requisitos del artículo 11 inciso cuarto del código tributario. 1. que en se establece que en la especie, conforme los artículos 63 y 200 del código tributario y hechos no controvertidos, en principio, la autoridad tributaria estaba facultada para desplegar sus atribuciones durante el término de tres años, tres meses y tres días contados desde el 30.04.2011, por lo que las liquidaciones respectivas, notificadas por cédula con fecha 25.09.2014, habrían sido formuladas fuera de los plazos de prescripción. que atendido todo lo anterior, no se hace posible tampoco dar aplicación a las especiales normas de extensión contempladas en los artículos 11 y 200 del código tributario, puesto que la reclamada no ha satisfecho su obligación de demostrar la concurrencia de las copulativas y excepcionales circunstancias que permiten dicha ampliación de la prescripción, apareciendo que la acción fiscalizadora se encontraba prescrita al tiempo de notificación de las actuaciones reclamadas la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 14.11.2016, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Oficio N° 046
  • Oficio N° 047
  • Artículo 11 del Código Tributario
  • Artículo 200 del Código Tributario
  • Artículo 136 del Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • DFL N° 7

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