Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Antonio, ordenándose la entrega de información sobre las patentes municipales de alcoholes vigentes en la comuna, en específico, el tipo de patente de alcohol. Además, se ordena la entrega de los teléfonos y correos electrónicos de contacto asociados a la patentes de personas jurídicas. Lo anterior, por cuanto este Consejo ha resuelto reiteradamente, a partir de las decisiones recaídas en amparo C461-09, C184-10 y C734-10, entre otras, que en el caso de las personas jurídicas no resulta aplicable la Ley N°19.628, toda vez que los datos personales están referidos a una persona natural identificada o identificable, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2 letra f) de dicho cuerpo legal. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a la entrega de los teléfonos y coreos electrónicos de contacto asociados a la patente de una persona natural, por cuanto su entrega implicaría una afectación al derecho de protección de datos personales de los titulares.