Laboral

No resulta jurídicamente procedente que la empresa Cemento Melón S.A., con el objeto de…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997

Resumen

No resulta jurídicamente procedente que la empresa Cemento Melón S.A., con el objeto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, modificado por la ley 19.482, haya alterado, en forma unilateral, el acuerdo suscrito con fecha 05.10.89, entre dicha empresa y el sindicato Nº 2 constituido en ella, que reglamenta la jornada semanal continua del personal que se desempeña en el Area de Producción.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley 19.482
  • Código Civil
  • Artículo 38 del Código del Trabajo
  • Artículo 1545 del Código Civil
  • Artículo 12 del Código del Trabajo
  • Artículo 5º del Código del Trabajo
  • Artículo 220 del Código del Trabajo

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