No resulta jurídicamente procedente que la empresa Cemento Melón S.A., con el objeto de…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997
Resumen
No resulta jurídicamente procedente que la empresa Cemento Melón S.A., con el objeto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, modificado por la ley 19.482, haya alterado, en forma unilateral, el acuerdo suscrito con fecha 05.10.89, entre dicha empresa y el sindicato Nº 2 constituido en ella, que reglamenta la jornada semanal continua del personal que se desempeña en el Area de Producción.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley 19.482
Código Civil
Artículo 38 del Código del Trabajo
Artículo 1545 del Código Civil
Artículo 12 del Código del Trabajo
Artículo 5º del Código del Trabajo
Artículo 220 del Código del Trabajo
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