Laboral

Al inicio de las labores el empleador debe informar por escrito al trabajador de la exi…

Resumen del criterio jurisprudencial

Al inicio de las labores el empleador debe informar por escrito al trabajador de la existencia o no de sindicatos legalmente constituidos en la empresa. Asimismo, en caso de que se constituya un sindicato con posterioridad al inicio de las labores, el empleador deber informar este hecho a los trabajadores sometidos a este contrato dentro de los diez días siguientes desde que recibe la comunicación que informa de la constitución de un sindicato.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.