Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la dirección y administración de las asociaciones. Establece que un directorio de al menos tres miembros ejercerá el cargo hasta por cinco años, con causales de inhabilidad y reemplazo. Regula las atribuciones del presidente, el quórum de sesiones y la obligación de rendir cuentas ante la asamblea.