Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula la dirección y administración de las asoci…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula la dirección y administración de las asociaciones. Establece que un directorio de al menos tres miembros ejercerá el cargo hasta por cinco años, con causales de inhabilidad y reemplazo. Regula las atribuciones del presidente, el quórum de sesiones y la obligación de rendir cuentas ante la asamblea.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.