Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 71 del Código Tributario establece que quien adquiere bienes, negocios o industrias por venta, cesión o traspaso responde como fiador de las obligaciones tributarias del vendedor o cedente asociadas a lo adquirido. Para invocar el beneficio de excusión, debe cumplir los requisitos del Código Civil, y las actuaciones administrativas deben notificarse tanto al enajenante como al adquirente.