Tributario

El artículo 71 del Código Tributario establece que quien adquiere bienes, negocios o in…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 71 del Código Tributario establece que quien adquiere bienes, negocios o industrias por venta, cesión o traspaso responde como fiador de las obligaciones tributarias del vendedor o cedente asociadas a lo adquirido. Para invocar el beneficio de excusión, debe cumplir los requisitos del Código Civil, y las actuaciones administrativas deben notificarse tanto al enajenante como al adquirente.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.