Civil

El documento analiza la imposibilidad de que el deudor pague la deuda para enervar los…

Sentencia · Corte Suprema

Resumen

El documento analiza la imposibilidad de que el deudor pague la deuda para enervar los efectos de la acción resolutoria una vez que esta ha sido ejecutada. Se establece que conforme al artículo 1489 del Código Civil, el acreedor puede optar entre la acción de cumplimiento o resolutoria. Una vez manifestada la decisión de resolver el contrato, ni el deudor ni un tercero pueden cumplir la obligación en desmedro del interés del acreedor. El pago realizado por tercero después de iniciada la acción resolutoria no puede enervar los efectos de esta. Se analiza también la aplicación del artículo 1491 respecto a la enajenación de inmuebles bajo condición resolutoria y los requisitos de la acción reivindicatoria.

Normas citadas

  • Artículo 1489 Código Civil
  • Artículo 1698 Código Civil
  • Artículo 1572 Código Civil
  • Artículo 1491 Código Civil
  • Artículo 889 Código Civil
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