Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal concluyó que la empresa contratista no cumplió con el requisito legal de reclamar previamente ante el alcalde, exigencia formal indispensable para habilitar la competencia de la Corte en el reclamo de ilegalidad municipal, por lo que desestimó la acción sin pronunciarse sobre el fondo de las sanciones contractuales impugnadas.