Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Aguas que regula el destino y cobro de las multas aplicadas por la Dirección General de Aguas. Establece que las multas sin beneficiario determinado van a beneficio fiscal, su cobro lo realiza la Tesorería conforme a la normativa financiera, y prevé una rebaja del 25% si se paga dentro de nueve días hábiles sin interponer recurso de reconsideración, beneficio no acumulable con otras rebajas como la del autodenunciante.