Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó y acogió el recurso de protección deducido por Roberto Figueroa Gayoso contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. El recurrente impugnó el reinicio de descuentos por un crédito social sin que la Caja cumpliera con la obligación de informarle previamente, conforme al Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F. y las Circulares de la SUSESO. La Corte constató que la Caja no envió el aviso exigido, que debía incluir detalles del crédito y otorgar un plazo de al menos 15 días para regularizar la morosidad. Este actuar arbitrario vulneró el derecho de propiedad del actor sobre sus remuneraciones, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución. Se ordenó a la Caja abstenerse de continuar el cobro vía descuentos y devolver los montos indebidamente descontados, sin perjuicio de perseguir el cobro por otra vía cumpliendo las exigencias normativas. Además, se remitió copia a la Superintendencia de Seguridad Social para fiscalización.