Resumen del criterio jurisprudencial
Reglamento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que establece el ámbito de aplicación del Capítulo 2 del Título 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, referido a condiciones generales de seguridad en edificaciones. Define las áreas comunes de edificios colectivos y las áreas públicas como ámbito de aplicación, establece la primacía de normas especiales sobre las generales, exceptúa viviendas unifamiliares y escaleras interiores, y excluye recintos de privación de libertad.