Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno que establece una excepción a la limitación de responsabilidad en el transporte marítimo: los dependientes o agentes del transportador no pueden acogerse a dicha limitación si la pérdida, daño o retraso proviene de su acción u omisión intencional o temeraria con conocimiento de las probables consecuencias.