Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 414 del Código Penal chileno, sobre el delito de calumnia sin publicidad y por escrito, establece penas de reclusión menor en su grado mínimo y multas según se impute un crimen o un simple delito.
Artículo 414 del Código Penal chileno, sobre el delito de calumnia sin publicidad y por escrito, establece penas de reclusión menor en su grado mínimo y multas según se impute un crimen o un simple delito.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.