Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) ordenándose la entrega de la siguiente información, relativa al convenio de colaboración celebrado entre dicho servicio y BGC Ingeniería Ltda. para el estudio titulado «Modelo de distribución probabilístico de Permafrost – Chile»: i) informe técnico que respalda los resultados del modelo de distribución de permafrost y (ii) base de datos espaciales grillados (ráster). Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, sin que se haya acreditado suficientemente la inexistencia del informe técnico requerido, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia; ni que se hayan invocado causales de reserva legal o circunstancia fáctica que impidan la entrega de la base de datos espaciales grillados (ráster), que obra en poder del organismo. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.