Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre accesión de bienes.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre accesión de bienes. Dispone que si un río se divide en dos brazos que no vuelven a juntarse, las partes del antiguo cauce que queden descubiertas pasan a pertenecer a los predios colindantes, conforme a la regla del artículo anterior.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.