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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que los artícu…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que los artículos 1, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo son inaplicables por inconstitucionalidad en el caso concreto, ya que su aplicación supletoria a funcionarios públicos desvirtúa el estatuto constitucional y legal que rige íntegramente a dichos servidores estatales, según el artículo 38, inciso primero, de la Constitución. Se argumenta que la aplicación de estas normas laborales por tribunales del trabajo implica una infracción a los artículos 6 y 7 de la Constitución, al otorgar competencias a jueces laborales que exceden las atribuciones que les confiere la ley, contraviniendo el principio de juridicidad y la supremacía constitucional. Asimismo, se señala que la tutela laboral, al no estar contemplada en los estatutos administrativos, no puede ser aplicada a funcionarios públicos, ya que ello vulnera el concepto de juez natural y la regulación integral de la carrera funcionaria establecida en el artículo 38 de la Constitución y en las leyes orgánicas que regulan la Administración Pública. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la Constitución, en ausencia de una norma expresa que atribuya la materia a un tribunal especial, suple cualquier vacío normativo, remitiendo la resolución de controversias a los tribunales ordinarios del Poder Judicial. Además, se enfatiza que la tutela laboral, al otorgar indemnizaciones cuantiosas, no puede ser aplicada a funcionarios públicos sin una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República que contemple dichos beneficios, conforme al artículo 65 de la Constitución. También se menciona que la resolución de conflictos relativos a derechos fundamentales de funcionarios públicos puede ser abordada mediante acciones constitucionales como la protección o la nulidad de derecho público, previstas en los artículos 20 y 38 de la Constitución. Finalmente, se destaca que la Corte Suprema, al interpretar las normas laborales en cuestión, ha generado una jurisprudencia que no es compatible con los principios constitucionales, y que el Tribunal Constitucional tiene la potestad de declarar la inaplicabilidad de dichas normas en casos concretos, incluso cuando exista un recurso de unificación de jurisprudencia en trámite.

Normas citadas

  • artículo 387, inciso 1, de Código Procesal Penal
  • Constitución Política, artículo 3, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 6, inciso tercero
  • Constitución Política, artículo 8, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 3, inciso sexto
  • Constitución Política, artículo 83, inciso segundo
  • Constitución Política, artículo 83, inciso tercero
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoDerecho Al RecursoRecurso de nulidad penalPresunción De InocenciaJuicio oral penal

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