Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema confirmó las sanciones impuestas por la Superintendencia de Educación a la Corporación Educacional Príncipe Pío por dos cargos: no aplicar correctamente el protocolo de actuación frente a un presunto maltrato infantil y declarar asistencia de un alumno que estuvo ausente. Respecto al primer cargo, el tribunal consideró que el rechazo de la prueba testimonial ofrecida por el sostenedor fue procedente por ser impertinente y dilatoria, ya que la infracción se basaba en documentos. En cuanto al segundo cargo, el sostenedor reconoció la ausencia del alumno con trastorno del espectro autista, pero justificó clases telemáticas sin la autorización previa requerida. La Corte concluyó que la prestación de servicios educacionales es presencial por regla general y que las clases telemáticas solo proceden en casos de fuerza mayor con aprobación de la autoridad, por lo que la sanción se ajustó a derecho. En consecuencia, se revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había acogido el reclamo y se rechazó la reclamación.