Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Reglamento del SEIA que regula la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental. Establece que esta resolución debe ser notificada al titular, a quienes presentaron observaciones, a la Superintendencia del Medio Ambiente y a los órganos administrativos participantes. Además, en proyectos con consulta indígena, el Servicio debe reunirse con los grupos participantes para informarles los alcances de la resolución y cómo sus observaciones fueron consideradas.