Consumidor

Artículo 41 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 41 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores. Establece la obligación del prestador de servicios, incluidos los de reparación, de indicar por escrito el plazo de responsabilidad. El consumidor puede reclamar por servicio defectuoso dentro de 30 días hábiles, pudiendo el tribunal ordenar repetir el servicio sin costo o devolver lo pagado, sin perjuicio de la acción por daños.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.