Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de ley que establece la inembargabilidad de los valores depositados en empresas de depósito correspondientes a Fondos de Pensiones, prohibiendo la constitución de prendas, derechos reales o medidas precautorias sobre ellos. Se exceptúa la entrega en garantía para operaciones con instrumentos derivados según el artículo 45 letra l) de la misma ley.