Resumen del criterio jurisprudencial
Quedan excluidos de la aplicabilidad de las normas previstas en la ley 19.464, todos aquellos no docentes que se desempeñan en el nivel central de la Municipalidad o Corporación Privada por constituir dicha unidad una entidad diversa del establecimiento educacional. Igualmente quedan excluidos, por así haberlo establecido la Dirección del Trabajo en su jurisprudencia refiriéndose a las Corporaciones Municipales, aquellos trabajadores que no se desempeñan exclusivamente en un establecimiento educacional, resultando las labores por ellos realizadas en tales establecimientos una actividad ocasional dentro de la totalidad de lugares o dependencias de la Corporación a que están obligados a concurrir.