Libre competencia

Artículo 32 del DL 211 sobre defensa de la libre competencia.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 32 del DL 211 sobre defensa de la libre competencia. Establece que los actos o contratos realizados conforme a decisiones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o resoluciones de la Fiscalía Nacional Económica no generan responsabilidad, salvo que posteriormente sean calificados como contrarios a la libre competencia por el mismo Tribunal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.