Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió rechazar el reclamo, manteniéndose firme la liquidación reclamada, fundado en que no se aportaron al proceso antecedentes suficientes que otorgaran la necesaria certeza, acerca de un valor de venta mínimo por acción como el señalado por la reclamante y que la pérdida objeto de la enajenación de autos cumpliera con los requisitos exigidos por el artículo 31 de la ley sobre impuesto a la renta. que del mérito de las probanzas y antecedentes aparece que la actuación reclamada fue dictada conforme los supuestos y requisitos legales y reglamentarios exigidos, informándose específicamente a la contribuyente la fiscalización de la respectiva declaración impositiva y las causas de las observaciones, debiendo ésta, conforme el artículo 21 del código tributario, aportar pruebas de la suficiencia y entidad necesarias para acreditar su pérdida conforme el artículo 31 de la ley de la renta, deber que no cumplió en sede administrativa, ni judicial, procediéndose a dictar el acto reclamado. examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo 132 del código tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se rechaza el reclamo de autos, con costas. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 09.03.2016, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia. la excma. corte suprema en sentencia de fecha 04.05.2016. rol corte n° 23719-16 declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante.