Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Justicia Militar que regula el procedimiento penal militar en tiempo de paz, específicamente la etapa de plenario. Establece que el juez institucional, tras recibir el proceso con el dictamen del fiscal, puede dictar sobreseimiento definitivo o temporal en los casos previstos, dando traslado al Fiscal General Militar si interviene, y dispone que el sobreseimiento solo procede respecto del inculpado cuando se ha dictado auto de procesamiento en su contra.