Resumen del criterio jurisprudencial
Disposición transitoria de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada y datos personales. Establece que la ley, salvo su artículo 22, rige desde 60 días tras su publicación, y que los registros públicos deben ajustarse a ella desde esa fecha. El artículo 22 rige un año después de la publicación, con remisión previa de antecedentes según reglamento.