Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la Municipalidad de Maipú respecto de la procedencia de la sanción de nulidad de despido en casos de relaciones laborales con órganos del Estado. Se mantiene la decisión de primera instancia que rechazó la nulidad del despido. La sentencia establece que la sanción de nulidad de despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo no es procedente cuando la relación laboral se sustentó en contrataciones a honorarios conforme a la Ley N° 18.883. La Corte unifica jurisprudencia en el sentido de que los órganos públicos no están sujetos a la sanción de nulidad de despido.