Civil

Artículo del Código Civil chileno que define el usufructo, señalando que requiere dos d…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que define el usufructo, señalando que requiere dos derechos coexistentes: el del nudo propietario y el del usufructuario. Establece que el usufructo tiene duración limitada y, al extinguirse, se consolida con la propiedad.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.