Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno que regula las obligaciones del comprador en la compraventa mercantil. Establece que, una vez recibida la cosa a satisfacción, el comprador debe pagar el precio en el lugar y tiempo estipulados. A falta de estipulación, el pago debe realizarse en el lugar y momento de la entrega, y no puede exigirse la entrega sin pagar el precio al contado.