Resumen del criterio jurisprudencial
El seguro de accidentes del trabajo se financia con tres cotizaciones de cargo del empleador: 1) Cotización básica del 0,90% de las remuneraciones imponibles; 2) Cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa, que no puede exceder de 3,4% de las remuneraciones imponibles; y 3) Cotización extraordinaria de 0,015% de las remuneraciones imponibles hasta el 31/, que disminuye a un 0,01% desde el 1/ y se paga hasta el 31/. Además de las cotizaciones, el seguro se financia con las multas que curse el organismo administrador (mutualidad), las utilidades que obtenga de la inversión de los fondos de reserva y montos que recupere de acuerdo con los artículos 56 y 69 de la Ley 16.744.