Administrativo

Expresión “cotizando o habiendo cotizado” en el sistema de pensiones previsto en el dec…

Resumen del criterio jurisprudencial

Expresión “cotizando o habiendo cotizado” en el sistema de pensiones previsto en el decreto ley N° 3.500, de 1980, a que se refiere el artículo 1 de la ley N° 20.948, dice relación con la necesidad de encontrarse afiliado a ese régimen al momento de cesar las labores para efectos de acceder al bono adicional por retiro que regula esa última normativa. Reconocimiento de años de servicios a honorarios que establece el artículo 2 de esa ley no exige que aquellos estén cotizados.

ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.