Resumen del criterio jurisprudencial
Expresión “cotizando o habiendo cotizado” en el sistema de pensiones previsto en el decreto ley N° 3.500, de 1980, a que se refiere el artículo 1 de la ley N° 20.948, dice relación con la necesidad de encontrarse afiliado a ese régimen al momento de cesar las labores para efectos de acceder al bono adicional por retiro que regula esa última normativa. Reconocimiento de años de servicios a honorarios que establece el artículo 2 de esa ley no exige que aquellos estén cotizados.