Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula las obligaciones del arrendador respecto de la no perturbación del goce del bien arrendado. Establece la prohibición de modificar la cosa o realizar obras sin consentimiento del arrendatario, salvo reparaciones urgentes e ineludibles, caso en el cual el arrendatario puede solicitar rebaja proporcional de la renta, dar por terminado el contrato o exigir indemnización de perjuicios según corresponda.