Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre acciones de reclamación de filiación.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre acciones de reclamación de filiación. Regula el plazo y contra quién dirigir la acción cuando el hijo es póstumo o un progenitor fallece dentro de los 180 días posteriores al parto, permitiendo demandar a los herederos del fallecido dentro de tres años desde su muerte o desde que el hijo alcance plena capacidad.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.