Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno sobre acciones de reclamación de filiación. Regula el plazo y contra quién dirigir la acción cuando el hijo es póstumo o un progenitor fallece dentro de los 180 días posteriores al parto, permitiendo demandar a los herederos del fallecido dentro de tres años desde su muerte o desde que el hijo alcance plena capacidad.