Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento reclamación por vulneración de derechos, determinó la existencia de una vulneración de derecho del contribuyente de obtener copias en los términos del artículo numeral 5 del artículo 8 bis de código tributario vigente a la ocurrencia de los hechos. que la reclamante dirigió acción en contra la resolución ex. n°77321105250, de fecha 10.03.2021, emitida por el director regional del servicio de impuestos internos, que rechazó el recurso de resguardo por vulneración de derechos intentado por el actor por solicitud de entrega de copia de los expedientes administrativos, interponiendo vulneración de los numerales 2, 4 letra c), 7 y 10 del artículo 8 bis del código tributario. que en relación a la vulneración del numeral 2 del artículo 8 bis del código tributario, se determinó una falta de entrega oportuna de la documentación solicitada por el contribuyente en los términos detallados en forma precedente, la que, a juicio de este tribunal, deviene, a su vez, en una atención poco diligente e inoportuna, por cuanto la entrega de la documentación fue solicitada en diversas ocasiones, siendo entregada de manera parcializada. que en relación a la vulneración del numeral 4 letra c) del artículo 8 bis del código tributario, se desechó por no observar perjuicio, teniendo la posibilidad de interponer el reclamo por vulneración, en relación a la no información de los recursos y acciones que la ley establece en su favor para impugnar la resolución reclamada. que en relación a la vulneración del numeral 10 del artículo 8 bis del código tributario, el tribunal estimó que no se configuró la particular la hipótesis de vulneración contemplada en esta norma, debido a que este derecho del contribuyente por aplicación de principio de especialidad cubre la relación contribuyente y servicio en la etapa de entrega de información y procedimientos de fiscalización más no en el derecho a la obtención de copias, que actualmente se garantiza en el número 7 del mismo artículo 8 bis. que respecto de la alegación del numeral 7 del artículo 8 bis del código tributario, en relación al antiguo numeral 5 del mismo artículo, se agrega que el referido numeral 7, se encuentra vigente con fecha 01.06.2020 por la aplicación del artículo 5° transitorio de la ley nº21.210, por lo que, no resulta aplicable respecto de los hechos de la causa. que el tribunal acogió el reclamo por vulneración de derechos sólo en lo referido a la no entrega de las copias solicitadas en forma íntegra y oportuna, y a la falta de una atención diligente y oportuna, por lo que así se declaró.