Laboral

Criterio jurisprudencial — Laboral

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2015

Resumen

1. Resulta jurídicamente procedente que el empleador exija al trabajador la presentación del resultado del examen preventivo de salud común, ante el organismo que realiza la evaluación de salud ocupacional. 2. Corresponde al empleador, igualmente, exigir la práctica de exámenes preventivos de salud común y una evaluación periódica de salud ocupacional, para aquellos trabajadores que realizan labores a gran altura expuestos a hipobaria intermitente crónica. 3. El tiempo destinado por el trabajador en la realización del control médico preventivo y ocupacional, por el desempeño de labores a gran altura geográfica, deberá considerarse en el cómputo de la jornada de trabajo. 4. Las sanciones que deban aplicarse al empleador por los incumplimientos en que incurra con motivo de las disposiciones contenidas en el citado decreto, serán aquellas que disponga la autoridad de salud respectiva, sin perjuicio de la facultad de este Servicio para fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, conforme a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 184 del Código del Trabajo.

Normas citadas

  • D.S. N° 594
  • Código del Trabajo
  • Ley N° 16.744
  • Artículo 184 del Código del Trabajo
  • D.S. N° 28
  • Código Sanitario
  • Oficio N° 28.685
  • Artículo 71 de la ley N° 16.744

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