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Artículo de la Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagaré.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagaré. Establece el plazo para presentar la letra de cambio a pago: el día de su vencimiento o el siguiente hábil si es feriado. Para letras a la vista, rige el artículo 49 de la misma ley.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.