Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno que regula los efectos procesales de la inhabilitación o recusación de jueces y funcionarios. Establece que, según se trate de tribunales unipersonales, colegiados u otros funcionarios, el procedimiento continúa con subrogantes o con exclusión del miembro recusado, suspendiéndose el juicio hasta que se resuelva el incidente, con costas para el solicitante si la inhibición es rechazada.