Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Prestaciones Económicas. Cuando se está frente a una agravación (agudización o complicación) de la patología que dio origen a la declaración de invalidez, que constituya un nuevo cuadro clínico, procede el pago de un nuevo período de subsidios, por aplicación de la norma contenida en el artículo 53 bis del Decreto Supremo N° 101, de 1968, del Mintrab, ya que tales períodos rigen independientemente para cada contingencia profesional.