Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Orgánico de Tribunales que fija reglas de competencia en materia civil. Establece que el juez competente para conocer los juicios de distribución de aguas es el de la comuna o agrupación de comunas donde se ubica el predio del demandado, o cualquiera de ellos si el predio se extiende sobre varios territorios jurisdiccionales.