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La resolución del Tribunal Constitucional de Chile en el caso establece como Ratio Deci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2016

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional de Chile en el caso establece como Ratio Decidendi que las penas sustitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley, sino que su aplicación está sujeta a requisitos establecidos por el legislador, quien tiene la facultad de fijar la política criminal dentro de los límites constitucionales. Se reconoce que el legislador puede determinar los delitos y las penas asociadas, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas en ciertos casos, siempre que se respete la dignidad humana y los derechos fundamentales. Asimismo, el Tribunal sostiene que no existe un derecho constitucional subjetivo de los condenados a la aplicación de penas sustitutivas, ya que estas no están garantizadas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el cual establece límites para la política criminal pero no crea derechos específicos a penas alternativas. Además, se concluye que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos no constituye una discriminación arbitraria, ya que el legislador puede establecer tratamientos diferenciados en función de la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos, como el control de armas, que tiene un reconocimiento constitucional. En cuanto al artículo 17 B de la Ley N° 17.798, el Tribunal considera que la norma no afecta la individualización judicial de la pena, sino que restringe el marco penal dentro de los límites establecidos por el legislador, permitiendo al juez aplicar circunstancias agravantes y atenuantes en el caso concreto. Se establece que la norma no vulnera el principio de proporcionalidad ni el de igualdad, ya que el legislador tiene la facultad de ajustar las penas para garantizar su aplicación efectiva y proteger bienes jurídicos de alta relevancia, como la seguridad pública. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que las penas sustitutivas, aunque no son un derecho constitucional, pueden contribuir a la reinserción social y a un uso racional de la privación de libertad, pero su exclusión en ciertos casos responde a una política criminal legítima. También se menciona que el control de armas es un bien jurídico reconocido por la Constitución, lo que justifica un tratamiento diferenciado en los delitos relacionados con esta materia. Finalmente, el Tribunal enfatiza que el modelo penal chileno otorga al legislador la primacía en la creación de política criminal, siempre que se mantenga dentro de los límites constitucionales y se respete la dignidad humana y los derechos fundamentales.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 2
  • Constitución Política, artículo 7, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 8, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 24
  • Constitución Política, artículo 21, inciso primero
Tribunal ConstitucionalINCConstitucionalidad De Decreto SupremoPrincipio de supremacía de la ConstituciónDerecho De PropiedaddominioInterpretación conformeCrédito

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