Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente dedujo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la resolución que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, fundada en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido. La Corte de Apelaciones rechazó la acción, y la Corte Suprema confirma dicha sentencia. El tribunal considera que el servicio actuó dentro de sus facultades legales, ya que la normativa exige un período mínimo de residencia temporal para postular a la residencia definitiva. Además, los antecedentes de la recurrente fueron remitidos al departamento de residencias temporales, permitiéndole mantener su situación regular en el país. Por lo tanto, no se configura un acto ilegal o arbitrario que vulnere la garantía constitucional de igualdad ante la ley. La acción de protección es rechazada.