Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dio lugar al reclamo por vulneración de derechos deducido por el contribuyente aino brun, por actos ejecutados por el sii que vulnerarían los derechos contemplados en el artículo 8 bis números 10, 14, 16 y 19 del código tributario y en el artículo 19 números 21, 22 y 24 de la constitución política de la república. estimó al efecto el tribunal que procedía el rechazo del reclamo en cuanto impugna la incorporación del reclamante a la nómina de difícil fiscalización de ganado, por haberse acreditado que dicha actuación se ajustó a las facultades legales y reglamentarias del servicio y que concurrían los presupuestos establecidos en la resolución exenta n°141, de 2019; y, también, en cuanto cuestiona las restricciones aplicadas por el servicio respecto de la autorización de emisión de documentos tributarios electrónicos por no encontrarse actualmente vigentes dichas medidas, no obstante que señala el sentenciador que resultó establecido en el proceso que dichas limitaciones efectivamente fueron impuestas por el ente fiscalizador fuera de las hipótesis legales contempladas en el artículo 8 ter del código tributario.