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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, si…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar, aunque extemporáneamente, respecto del documento denominado A.I.C.M. entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia. Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la divulgación del documento denominado Protocolo adicional para el cumplimiento del acuerdo interinstitucional de cooperación migratoria entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de la República de Chile y el Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, por configurarse a su respecto las causales de secreto de afectación de las funciones del organismo y afectación de la seguridad de la Nación, prescritas en los numerales 1° y 3° del artículo 21 de la Ley de Transparencia, respectivamente. Lo anterior, toda vez que según expuso el organismo reclamado, dicho antecedente constituye un instrumento en el que se hace mención explícita a la estrategia y procedimiento de aplicación del retorno o reingreso de nacionales o extranjeros de terceras países que sean identificados por la autoridad contra lora de la frontera del Estado del otro país intentando ingresar al territorio de este último, evadiendo u omitiendo el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no habilitados, valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona. En tal sentido, acceder al detalle respecto de los documentos válidos para aplicar el retorno antes mencionado, puede develar la forma en que dicho protocolo puede ser vulnerado, poniendo en peligro el éxito de dicha medida, en desmedro y riesgo de los fines que la Constitución y la ley le encomiendan a esta Cartera de Estado, en particular, el resguardo del orden y seguridad pública, ya que la publicidad de esa información afectaría la fuerza efectiva de las Instituciones a cargo de su ejecución. Por facilitación, justo a la notificación de la decisión, este Consejo remitirá al peticionario una copia del documento denominado A.I.C.M. entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.502
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 21.080
  • Artículo 9 de la ley N° 20.502
  • Artículo 35 de la ley N° 21.080
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

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