Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre obligaciones solidarias.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre obligaciones solidarias. Dispone que la demanda del acreedor contra uno de los deudores solidarios no extingue la solidaridad respecto de los demás, salvo en la parte efectivamente pagada por el demandado.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.