Laboral

Sí, los trabajadores que concurren a la constitución de un sindicato de empresa, o de i…

Resumen del criterio jurisprudencial

Sí, los trabajadores que concurren a la constitución de un sindicato de empresa, o de interempresa, gozan de fuero laboral desde los 10 días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta 30 días de realizada. Este fuero no puede exceder de 40 días.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.