Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) ordenando la entrega respecto de la documentación que forma parte de la "Asesoría Técnica para impulsar nuevos negocios turísticos en torno a las Rutas Turísticas aplicables a las comunas costeras de la Región de Antofagasta" los siguientes datos sin tarjar: - Del “Catastro PST [prestadores de servicios turísticos]- Ruta de los símbolos”, el listado de empresas con sus nombres de fantasía. Lo anterior, pues en el caso de las personas jurídicas no se aplicable la ley N° 19.628, sobre Protección a la vida privada, atendido que los datos personales están referidos a una persona natural identificada o identificable, resultando improcedente el tarjado realizo en este documento por el organismo. Aplica criterio decisiones de amparo roles C461-09, C184-10 y C734-10, entre otras. - “Del Catastro de Operadores Internacionales” los datos de contacto de las empresas como son ubicación, contactos (por correos electrónicos), redes sociales, portales nacionales e internacionales y los servicios que realizan; por tratarse de antecedentes que las mismas empresas publicitan, sin que se advierta la concurrencia de alguna hipótesis de reserva legal que justifique su denegación. Con todo en virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Por su parte, se rechaza el amparo: - Respecto de la entrega del nombre de las empresas contenidas en los informes técnicos de productos, por cuanto, si bien los nombres de las personas jurídicas de dichas sujetos al régimen de la ley N° 19.628; sin embargo, se constató que la reclamada con ocasión de su respuesta privilegió la entrega del contenido del estudio realizado, reservando el nombre de las empresas participantes, cuya divulgación conjunta permitiría asociar los antecedentes comerciales, económicos, financieros, y operativos propios del giro y know-how recopilados respecto de dichas empresas, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Trasparencia. - Del Catastro de Operadores Internaciones los datos relacionados con aquellos antecedentes señalados cuya publicidad afectaría los derechos económicos y comerciales de dichas empresas, concurriendo, asimismo, la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.